FIANZA EN MATERIA DE TRABAJO.
El hecho de que en la resolución de una Junta de Conciliación y Arbitraje, se establezca que una de las partes debe constituirse fiadora, no sólo en lo personal, sino también de la sucesión, de la cual es albacea, no puede causar perjuicio alguno a un tercero.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/378167-33c6874b/fianza-en-materia-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en materia de trabajo 67/40. Camacho viuda de Hernández Leandra. 4 de abril de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alfredo Iñárritu.
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