TRABAJO, NATURALEZA DEL PROCEDIMIENTO EN MATERIA DE.
Siendo de oficio el procedimiento establecido por la Ley Federal del Trabajo, no hay necesidad de que se acuse rebeldía, para que se tenga por perdido el derecho de alguna de las partes, para ofrecer pruebas, pues las Juntas tienen obligación de continuar el procedimiento instaurado, sin necesidad de promoción de parte, porque si alguna no cumple con lo prevenido por la ley, o no promueve lo que a su derecho convenga, en los periodos respectivos del juicio arbitral, pierde dicho derecho, lo que hace que necesariamente se consideren los términos establecidos por la ley de la materia, como fatales; máxime, que el propio ordenamiento establece un término de cincuenta y cuatro días para que las Juntas de Conciliación resuelvan los conflictos de que conocen.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/378173-ee8b6acb/trabajo-naturaleza-del-procedimiento-en-materia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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