JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS.
El valor de las pruebas ante las juntas no puede ser materia de examen constitucional, ya que los Jueces Federales están imposibilidades para sustituir con su criterio las apreciaciones de las Juntas, y el agravio que se haga valer contra dicha tesis, será injustificado, aunque se alegue que se causa agravio a los trabajadores por el perjuicio que representa para ellos, porque se confiere a los tribunales del trabajo un poder omnímodo que los lleva a desentenderse de su misión protectora para la clase trabajadora.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/378300-f3765318/juntas-de-conciliacion-y-arbitraje-apreciacion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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