CONTRATO DE TRABAJO, RESCISION DEL, POR CAUSA DE ECONOMIAS.
Si una Junta, al asentar en su laudo que en virtud de la información de los testigos que presentó la parte demandada, se acreditó que el trabajador que sustituyó a otro, percibía un sueldo mucho menor y dividiéndose las labores entre el sustituto y el patrono, es evidente que con ello se comprueba la causa de economías que la parte demandada haya expuesto, en virtud de exigirlo las condiciones propias del negocio, en consecuencia, su laudo estará ajustado a derecho y no habrá cometido violación alguna de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/378345-0b016832/contrato-de-trabajo-rescision-del-por-causa-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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