CONTRATO DE TRABAJO, RESCISION DEL, POR CAUSA DE ECONOMIAS.
Si una Junta de Conciliación y Arbitraje, además de estimar las pruebas rendidas en un juicio arbitral, con apego al artículo 650 de la Ley Federal del Trabajo, deduce de las mismas, que no es cierto el hecho de que se haya inducido a error o engaño a un trabajador, para que aceptara la terminación del contrato de trabajo, corroborando que es cierto el plan de economías que se hizo necesario implantar en un negocio, la rescisión del contrato habrá estado ajustada a derecho, máxime, si el trabajador aceptó voluntariamente recibir el importe de tres meses de salarios que, como indemnización, se le pusieron a su disposición, y esto implica que, de un modo espontáneo, optó por la indemnización, y por lo mismo, no puede tenerse como ilícito el convenio de rescisión del contrato celebrado entre el mismo trabajador y su patrono, ya que no contiene renuncia de derechos de parte del obrero.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/378347-cf26b13d/contrato-de-trabajo-rescision-del-por-causa-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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