CONSTRUCCIONES, OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS DE LAS.
Si una Junta hace un razonado estudio de un contrato de obras, celebrado entre un trabajador y el ingeniero encargado de la dirección de las obras y concluye que de aquel estudio no se desprende que el propietario de la construcción haya quedado excluido de responsabilidad, en cuanto a las obligaciones contractuales de los trabajadores que intervinieron en las obras mencionadas y para establecer la condena en contra del propietario se funda precisamente en la propia confesión de éste, contenida en las posiciones que absolvió, y de las que aparece que estaba enterado del trabajo desempeñado por el obrero, de la forma como fue convenido y del precio que se había estipulado, resulta procedente la condena que se hizo al mencionado propietario y aun cuando la Junta no lo expresa en su laudo, cabe presumir que también tomó en cuenta que el trabajo fue en beneficio de la obra, de la que el demandado reconoce ser propietario. En consecuencia, los agravios que se hagan valer contra una Junta por sustentar la tesis anotada, carecerán de fundamento y el amparo que se solicite deberá negarse.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/378510-4b39e543/construcciones-obligaciones-de-los-propietarios-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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