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HUELGA, TERMINO PARA DECLARARLA EXISTENTE O INEXISTENTE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 378577 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 3822

Si bien es cierto que el artículo 270 de la Ley Federal del Trabajo, previene que para hacer las declaraciones a que se contraen los artículo 268 y 269 del propio ordenamiento, las Juntas deberán fundarse en las pruebas que presenten las partes, también lo es que esta disposición está supeditada a la del artículo 269, que imperativamente obliga a las Juntas a hacer la declaración de existencia o inexistencia de huelga, antes de las cuarenta y ocho horas de haberse suspendido las labores, por lo que resulta inadmisible la pretensión de que por haberse ofrecido a la Junta, diversidad de pruebas en el expediente relativo a la declaración de inexistencia de huelga, el término de cuarenta y ocho horas a que se contrae el citado artículo 269, comience a correr desde el momento en que recibidas todas las pruebas, el expediente quede en estado de resolución, ya que si bien la ley obliga a las Juntas a hacer las mencionadas declaraciones, fundándose, al efecto, en las pruebas que las partes presentan, también debe tenerse en cuenta que tales pruebas, necesariamente limitadas a los extremos señalados en los artículos 263 y 269, deben ser presentadas por las partes, en términos hábiles, que permitan a la Junta resolver antes de las cuarenta y ocho horas, que para ese efecto señala la ley.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/378577-f8caf2d0/huelga-termino-para-declararla-existente-o-inexistente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 3491/39. Sociedad Mercantil "Garage Modelo" S. de R. L. 22 de marzo de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Relator: Octavio M. Trigo.

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