TRABAJADORES, DERECHO DE LOS, CON MOTIVO DE UN ACCIDENTE DE TRABAJO.
La fracción II del artículo 329 sólo es aplicable cuando se demanda por un trabajador, el derecho de volver a ocupar el mismo puesto, que tuvo y que dejó por haber sufrido un riesgo profesional; por lo que si un trabajador, promueve una acción distinta, como es la de que se le dé un trabajo compatible con sus energías mermadas después del accidente que sufrió, no será aplicable la disposición citada y si una Junta no lo hace así, violará las garantías del trabajador, y el amparo que solicite éste, deberá concederse.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/378583-58baf80f/trabajadores-derecho-de-los-con-motivo-de-un · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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