TRABAJO, FALTA DE AVISO DE LA SUSPENSION DE.
Si en una demanda de amparo no se combate el fundamento en que una Junta apoya su laudo condenatorio, pues mientras en éste la condena se funda en la falta de aviso de la suspensión, del trabajo por parte del patrono, a afecto de que la Junta, "mediante la comprobación del hecho denunciado, sancione o desapruebe dicha suspensión", como lo dispone el artículo 118 de la Ley Federal del Trabajo, en la demanda de amparo sólo se alega la Junta se desentendió de que en el caso existió fuerza mayor, que hizo justificable la suspensión sin responsabilidad para el patrono, esta circunstancia motiva la denegación del amparo que por tal concepto se interponga.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/378923-ef4e49cd/trabajo-falta-de-aviso-de-la-suspension-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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