JUNTAS, PRUEBA DOCUMENTAL ANTE LAS.
Si en un juicio arbitral aparece que un patrono sólo aportó como prueba una carta para justificar la excepción que alega, consistente en que no fue él sino el sindicato al que pertenece el trabajador, quien lo había cambiado de un lugar a otro, para que prestara sus servicios, pero que no había sido despedido, si tal carta dirigida de un lugar a otro, para que prestara sus servicios, pero que no había sido despedido, si tal carta dirigida por el el sindicato mencionado, no fue ratificada ante la Junta respectiva, carece de todo valor probatorio, y además si el patrono admitió ante la propia Junta, que el trabajador le presentó servicios y que cesó en su trabajo, la Junta no incurre en violación alguna si pronuncia un laudo condenatorio en contra del mencionado patrono.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/378924-39eed63b/juntas-prueba-documental-ante-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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