PRUEBA ESPECIAL ANTE LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
No hay disposición de la Ley Federal del Trabajo en lo que se relaciona con la forma y términos en que deben ser rendidos los dictámenes periciales, y como las Juntas son soberanas, para la apreciación de las pruebas, si aquellas estiman que el certificado médico, aunado a otras constancias, probó el accidente sufrido por el obrero, tal cosa no es más que el uso de su soberanía.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/379070-e6093b6f/prueba-especial-ante-las-juntas-de-conciliacion-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 928/39. Sanabria Felipe. 5 de septiembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salomón González Blanco. Relator: Octavio M. Trigo.
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