ACTO RECLAMADO, ANTE QUIEN DEBE COMPROBARSE.
Debe estimarse que se viola el artículo 78 de la Ley de Amparo, cuando el Juez de Distrito, para concederlo, no se atiene exclusivamente a los hechos tal como quedaron comprobados ante la autoridad responsable, y toma en consideración pruebas rendidas ante el propio Juez.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/379072-638e2501/acto-reclamado-ante-quien-debe-comprobarse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1139/39. Niño Guadalupe. 5 de Septiembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salomón González Blanco. Relator: Octavio M. Trigo.
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