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ACTO RECLAMADO, DEBE APRECIARSE COMO APAREZCA PROBADO ANTE LA RESPONSABLE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 267007 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LVII, Tercera Parte; Pág. 9

En las sentencias de amparo el acto reclamado debe apreciarse tal como aparezca probado ante la autoridad responsable y no se admitirán ni se tomarán en consideración las pruebas que no se hubiesen rendido ante dicha autoridad, en términos del artículo 78 de la Ley de Amparo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/267007-3bf2266c/acto-reclamado-debe-apreciarse-como-aparezca-probado-ante · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 4565/61. Aurora Fernández viuda de Fortuny. 9 de marzo de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.

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