ACTO RECLAMADO, DEBE APRECIARSE COMO APAREZCA PROBADO ANTE LA RESPONSABLE.
En las sentencias de amparo el acto reclamado debe apreciarse tal como aparezca probado ante la autoridad responsable y no se admitirán ni se tomarán en consideración las pruebas que no se hubiesen rendido ante dicha autoridad, en términos del artículo 78 de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/267007-3bf2266c/acto-reclamado-debe-apreciarse-como-aparezca-probado-ante · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 4565/61. Aurora Fernández viuda de Fortuny. 9 de marzo de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.
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