Corpus
Modo: Corpus Pro

TRABAJO, CONVENIOS EN MATERIA DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 379143 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 5090

Si la Junta de Conciliación respectiva no tuvo conocimiento del convenio, sino con fecha posterior a la aprobación del dictamen del auxiliar, es incuestionable que no pudo tomar en consideración, para dictar su laudo, el mencionado convenio, aun cuando haya sido celebrado antes de que se formulara el dictamen; y si bien es cierto que de acuerdo con el artículo 522 de la Ley Federal del Trabajo, las Juntas de Conciliación y Arbitraje pueden admitir pruebas después de concluido el período del ofrecimiento, y acordar la recepción de las procedentes, cuando se refieren a hechos supervenientes o tiendan a probar los dichos de los testigos, también lo es que esta disposición solamente es aplicable en los casos en que no ha concluido el procedimiento.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/379143-f895df89/trabajo-convenios-en-materia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 4112/39. Porteny Luis. 27 de septiembre de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alfredo Iñárritu.

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