TRABAJO, CONVENIOS EN MATERIA DE.
Si la Junta de Conciliación respectiva no tuvo conocimiento del convenio, sino con fecha posterior a la aprobación del dictamen del auxiliar, es incuestionable que no pudo tomar en consideración, para dictar su laudo, el mencionado convenio, aun cuando haya sido celebrado antes de que se formulara el dictamen; y si bien es cierto que de acuerdo con el artículo 522 de la Ley Federal del Trabajo, las Juntas de Conciliación y Arbitraje pueden admitir pruebas después de concluido el período del ofrecimiento, y acordar la recepción de las procedentes, cuando se refieren a hechos supervenientes o tiendan a probar los dichos de los testigos, también lo es que esta disposición solamente es aplicable en los casos en que no ha concluido el procedimiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/379143-f895df89/trabajo-convenios-en-materia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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