CONVENIOS EN MATERIA DE TRABAJO.
Si la junta respectiva consideró plenamente probado que las partes tuvieron un convenio que puso fin al conflicto, debió dar por terminado el juicio y mandar archivar el expediente; y si por el contrario, siguió actuando indebidamente en él, suponiendo, sin conceder, que tuviera facultades para ello, no obstante el convenio de finiquito, debió actuar de acuerdo con lo ordenado por los artículos 500, 503 y 504, de la Ley Federal del Trabajo, señalando día y hora para la audiencia de conciliación, y al no obrar así aplicó inexactamente la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/368345-3ac9b67f/convenios-en-materia-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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