CONVENIOS EN MATERIA DE TRABAJO.
Si en virtud de un convenio celebrado entre dos agrupaciones de trabajadores, llega el conocimiento del asunto a una Junta, aun cuando se citen como aplicados los artículos 519 y 520 de la Ley Federal del Trabajo, sien el propio convenio y en una de sus cláusulas, se estipula clara y expresamente, que las partes interesadas serían citadas para una audiencia de pruebas y alegatos, la Junta tuvo que citarlas a dicha audiencia, en la cual cada una de las partes rindió las pruebas que convino a sus intereses y produjo sus alegatos, no incurriendo, al obrar en esa forma, en la violación de los citados artículos 519 y 520, toda vez que la audiencia de pruebas y alegatos se celebró en virtud de la estipulación expresa de las partes a ese respecto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/379440-11026e45/convenios-en-materia-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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