CONVENIOS EN MATERIA DE TRABAJO.
Si una Junta invoca en su laudo, el artículo 520 de la Ley Federal del Trabajo, y no lo hace para establecer que su resolución habría de dictarse sin que rindieran pruebas, pues aunque en el convenio se citaron los artículos 519 y 520 de la Ley Federal del Trabajo, tales disposiciones eran inaplicables, desde el momento en que en una cláusula especial, se estipuló que las partes debían rendir pruebas y alegar en una audiencia que se citaría al efecto, y en tal virtud, la Junta tuvo que aceptar en sus términos el convenio, porque en él se pactó el procedimiento especial para la tramitación del conflicto y se determinaron las bases a que debió sujetarse, entre tanto se dicte resolución, pero no porque el fallo esté fundado en el repetido artículo 520, sino que se apoyó precisamente en el resultado de las pruebas rendidas por las partes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/379439-478ea0ca/convenios-en-materia-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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