LAUDOS EN CONCIENCIA.
Si no es exacto que un trabajador hubiese confesado que tenía celebrado un contrato eventual, sino que por el contrario, de su confesión se desprende que el contrato de trabajo era por tiempo indefinido, y la Junta toma en cuenta unas cartas suscritas por diferentes casas comerciales, y haciendo uso de la facultad que le concede el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, considera que esas cartas no son eficaces para demostrar la justificación del despido, si no se probó que tales casas comerciales fueran las únicas que ocuparan a la empresa en la que presta sus servicios el trabajador, no puede decirse que hubiera terminado la materia del trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/379249-fbcd9fcb/laudos-en-conciencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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