JUNTAS, LITIS CONTESTATIO ANTE LAS.
Si las Juntas se apartan de los términos de la litis contestatio y resuelven sobre cuestiones no propuestas, o se abstienen de resolver sobre las que fueron materia del cuasicontrato, procede conceder la protección federal, para que dicte nuevo laudo en el que se resuelvan el conflicto, en los términos planteados ante ellas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/379286-2be89006/juntas-litis-contestatio-ante-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3791/39. Torres M. Angel. 12 de septiembre de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: Salomón González Blanco.
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