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ADMINISTRADORES, CASO QUE NO CELEBRAN CONTRATO DE TRABAJO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 379324 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 947

Si una persona demandada a una sociedad el pago de las prestaciones a que en su concepto tiene derecho como trabajador, fundando su acción en que fue despedido del cargo de administrador de los bienes pertenecientes a la misma sociedad, de acuerdo con la escritura respectiva, de la que aparece que la esposa del promovente constituyó, con la otra persona, la sociedad mencionada, en la cual ambos socios tenían las facultades necesarias para la administrar los bienes, y que el mismo promovente representaría su esposa en lo relativo a la administración, obrando por lo tanto, en representación, ajena, es decir, en nombre de su esposa, como se tiene dicho, y por lo mismo desempeña las funciones de mandatario, en virtud del mandato expreso que se le otorgó en la cláusula relativa de escritura del contrato constitutivo de la sociedad de referencia, propiamente existió un mandato y un contrato de trabajo, y el aludido promovente no era un trabajador dependiente de su esposa o de la sociedad mencionada, y sujeto a un salario, por lo que no le competen las acciones que la Ley Federal del Trabajo concede para obtener el pago de salarios, no estando, por consiguiente, justificada la acción ejercitada por el promovente en la demanda que presentó para reclamar lo que se le adeudaba.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/379324-9cf3c243/administradores-caso-que-no-celebran-contrato-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 3964/38. Herrera Mateo. 31 de enero de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: Salomón González Blanco.

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