ADMINISTRADORES DE SOCIEDADES. CASO DE INEXISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL.-
El administrador de una sociedad no tiene el carácter de trabajador, cuando la escritura constitutiva de la misma le impone la obligación de prestar tales servicios en su calidad de socio y le concede absolutas facultades de dirección, ya que la relación derivada de la prestación del servicio se rige por el contrato de sociedad, por ser éste el que impone al socio la obligación de prestarlos, y porque su carácter de administrador con todas las facultades de dirección, no lo sujeta a la subordinación que tipifica la relación laboral.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/916472-6878a159/administradores-de-sociedades-caso-de-inexistencia-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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