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PORTEROS, SALARIO REMUNERADOR DE LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 379409 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 2570

Con relación a los servicios prestados por un portero, con anterioridad a la fecha en que por primera vez se fijó para el Distrito Federal, un tipo de salario mínimo, el que como remunerador se le asigne, puede basarse, a falta de otro elemento para determinarlo, y falta igualmente de un reglamento especial sobre la fijación de un tipo de salario, en la determinación del monto de los productos que regularmente rinda a su propietario, la casa donde el portero preste sus servicios; pero a partir de la fijación en el Distrito Federal, de un tipo de salario mínimo, en cumplimiento de lo ordenado por la fracción IX, del artículo 123 constitucional, la determinación de un salario remunerador, debe relacionarse con el monto del salario mínimo fijado, así como con el número de horas de labor efectivamente trabajadas por el obrero reclamante, ya que por lo que hace a este último extremo, la Suprema Corte ha establecido en diversas ejecutorias, el criterio de que cuando se trate de la asignación de un salario superior al mínimo, el tipo de este salario, que indudablemente corresponde al desempeño íntegro de una jornada legal de trabajo, sólo debe asignarse en la parte proporcional correspondiente al número de horas trabajadas efectivamente, respecto del obrero que no preste servicio durante el número total de horas de labor, que comprende la mencionada jornada.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/379409-389c168d/porteros-salario-remunerador-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 7433/38. Flores Hermelinda. 7 de marzo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Xavier Icaza. Ponente: Salomón González Blanco.

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