PATRONOS SUSTITUTOS.
El hecho de que se imponga a los patronos en un contrato colectivo de trabajo, la obligación de celebrar dicho contrato, con el sindicato demandante y no con el sindicato de una empresa a la que aquéllos sustituyeron, se encuentra debidamente fundado, si se encuentra comprobado que prestan sus servicios a la empresa, los miembros de dicho sindicato, y además, si no se encuentra demostrado en el juicio arbitral, que sea mayoritario el sindicato de la empresa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/379442-c9b047ff/patronos-sustitutos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8789/38. Escudero Luis L. y coagraviado. 23 de marzo de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.
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