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LIQUIDACION JUDICIAL, SUSPENSION DEL CONTRATO DE TRABAJO POR.

Clave: — · Registro digital (IUS): 379475 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 167

El artículo 126 de la Ley Federal del Trabajo, en su última parte, previene que tratándose de liquidación judicial, deberá indemnizarse a los que presten sus servicios en la empresa, con un mes de salario, en el caso de que se suspenda la negociación; por lo que cuando esta circunstancia no se acredita y el síndico deja de cubrir los salarios de los trabajadores, en la fecha y lugar convenidos, es indudable que da acción a los propios obreros para rescindir sus respectivos contratos, en los términos de la fracción I del artículo 123 de la propia ley, y no puede invocarse por el síndico, el beneficio de pagar sólo un mes de indemnización.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/379475-782f664b/liquidacion-judicial-suspension-del-contrato-de-trabajo-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 2148/38. García y Muñoz, S. en C. Liquidación Judicial. 5 de octubre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.

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