LIQUIDACION JUDICIAL, SUSPENSION DEL CONTRATO DE TRABAJO POR.
El artículo 126 de la Ley Federal del Trabajo, en su última parte, previene que tratándose de liquidación judicial, deberá indemnizarse a los que presten sus servicios en la empresa, con un mes de salario, en el caso de que se suspenda la negociación; por lo que cuando esta circunstancia no se acredita y el síndico deja de cubrir los salarios de los trabajadores, en la fecha y lugar convenidos, es indudable que da acción a los propios obreros para rescindir sus respectivos contratos, en los términos de la fracción I del artículo 123 de la propia ley, y no puede invocarse por el síndico, el beneficio de pagar sólo un mes de indemnización.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/379475-782f664b/liquidacion-judicial-suspension-del-contrato-de-trabajo-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- TRABAJADORES, DERECHOS DE LOS, EN CASO DE LIQUIDACION JUDICIAL. (s/clave)
- TRABAJADORES, DERECHOS DE LOS, EN CASO DE LIQUIDACION JUDICIAL. (s/clave)
- EMPRESAS QUEBRADAS, INDEMNIZACION EN CASO DE. (s/clave)
- TRABAJO, TERMINACION DE LOS CONTRATOS DE, EN LOS CASOS DE QUIEBRA O LIQUIDACION JUDICIAL. (s/clave)
- CONTRATOS DE TRABAJO, SUSPENSION TEMPORAL DE LOS. (s/clave)
- TRABAJO, TERMINACION DEL CONTRATO DE, EN CASOS DE QUIEBRA. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis