TRABAJO, MODIFICACION DE LOS CONTRATOS COLECTIVOS DE.
Si de las constancias de un juicio arbitral, no aparece debidamente acreditado el hecho de que se haya privado a una negociación de la mayor parte de unas plantaciones que tenía, con motivo de la afectación agraria que sostiene haber sufrido, y si se tienen en cuenta que lo solicitado por la misma negociación ante una Junta, no fue simplemente que, en razón de la reducción del volumen de las labores a que se dedica, se modificaran las condiciones de trabajo, en relación con el contrato colectivo que la propia negociación tenía celebrado con una liga de trabajadores, sino la terminación total y absoluta del referido contrato, a pesar de que la repetida empresa reconoce que, aun cuando restringida, subsistía aun materia para el desarrollo de las labores agrícolas a que se dedicaba, la resolución de la Junta, en el sentido de que no era de declararse terminado el contrato colectivo de trabajo, deba estimarse justificada, ya que tomando en cuenta dicha Junta ese hecho, no podía llegar a otra conclusión, y por lo mismo, debe concluirse que el laudo relativo resulta fundado y ningunas violaciones de garantías individuales pueden estimarse justificadas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/379630-311d8467/trabajo-modificacion-de-los-contratos-colectivos-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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