SINDICATO, DERECHO DE LOS.
La fracción I del artículo 111 de la Ley Federal del Trabajo, impone a los patronos la obligación de preferir, en igualdad de circunstancias, a los trabajadores sindicalizados respecto de los que no lo estén, por lo que si una empresa no solamente conocía la existencia del sindicato reclamante, sino que, en distintas ocasiones, fue requerida por dicha agrupación sindical, para que diera empleo, en su negociación, a los miembros del sindicato, y más aún, si a la misma empresa se le han impuesto diversas multas por no allanarse a las peticiones que, en el sentido indicado, le ha formulado el sindicato aludido, resulta que es procedente la multa que por infracción a la Ley Federal del Trabajo, se imponga a la mencionada empresa, si al practicarse una visita de inspección, aparece que en ese establecimiento prestaba sus servicios una persona que no pertenecía a sindicato alguno.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/379667-4ed14031/sindicato-derecho-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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