ESCUELAS RURALES, PAGO DE DIFERENCIAS A LOS PROFESORES DE LAS.
Si se reclama a una compañía la obligación que se le impone de que a partir de determinada fecha debe pagar las diferencias en los sueldos de los profesores del plantel educativo que sostiene en su centro de trabajo, atento el aumento que los mismos sueldos tienen, de acuerdo con la tarifa o relación enviada a la compañía por la oficina respectiva de hacienda, y dicha compañía alega que no es a ella a la que corresponde demostrar que en la región se pagan a otros profesores de escuelas similares, sueldos menores de los que se fijan a los de la escuela que sostiene, pues este corresponde probarlo a las autoridades responsables y a los terceros, no es de admitirse esa alegación, ya que entraña la afirmación de que en otras escuelas similares de la región, se pagan menores sueldos que los decretados para los profesores que la empresa sostiene, y si esta afirmación no fue probada por la propia compañía, siendo a ella a la que correspondía demostrarlo, para sostener que existe la violación que alega, aparte de que no combate el argumento consiste en que, conforme a lo dispuesto en el último párrafo de la fracción VIII del artículo 111 de la Ley Federal del Trabajo, los sueldos de los profesores de las escuelas que sostienen las empresas, no serán menores que los atribuídos a los maestros en las escuelas sostenidas por el gobierno, el mismo precepto no prohibe que aquellos sueldos sean mayores que éstos, pues lo único que determina, es que no sean menores.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/379671-9e753d29/escuelas-rurales-pago-de-diferencias-a-los-profesores · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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