PERJUICIO, BASE PARA LA SUSPENSION.
Si el acto que se reclama en una demanda de amparo, se hace consistir en el decreto publicado en el Diario Oficial, en el que se establece que los maestros de las escuelas que tienen obligación de fundar y sostener los propietarios de las negociaciones agrícolas, industriales, mineras o de cualquiera otra naturaleza, se considerarán como empleados de planta, y en la demanda de amparo no se dice que la empresa quejosa sostenga alguna escuela tipo "Artículo 123", de ello se infiere que el acto que reclama no puede causar perjuicio alguno de dicha empresa; por otra parte, el hecho de que su representante haya manifestado que se ha solicitado el establecimiento de una escuela "Artículo 123", en una población cercana al lugar en el que la negociación está ubicada, pretendiéndose que dicha escuela sea sostenida por la repetida empresa, no puede ser tomado en consideración por el Juez de Distrito respectivo, si en la demanda de amparo simplemente se señala como acto reclamado el citado decreto, sin hacer afirmación alguna, acerca de que la empresa sostenga o haya recibido orden de sostener alguna escuela tipo "Artículo 123".
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/379700-c9478354/perjuicio-base-para-la-suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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