TRABAJADORES, RECUENTO DE LOS, EN CASO DE HUELGA.
La Ley Federal del Trabajo establece que para considerar existente una huelga, se necesita que la misma sea declarada por una mayoría de los trabajadores, y es evidente que para saber si existe, o no, esa mayoría, precisa hacer el recuento respectivo y poder juzgar de la licitud del movimiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/379775-67942dbe/trabajadores-recuento-de-los-en-caso-de-huelga · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 516/38. Homs Joaquín. 12 de julio de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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