JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS.
Si una Junta, apreciando las pruebas ofrecidas por las partes, llega a la conclusión de que un trabajador normalmente obtenía con el trabajo a destajo que desempeñaba, una suma superior a la fijada como salario mínimo, y que esa suma disminuyó después en virtud de que, por haberse enfermado, no podía producir lo mismo que antes de estar enfermo, resulta que si, por una parte, en la demanda de amparo no se ataca la consideración fundamental hecha por la Junta, respecto a que no puede admitirse como motivo de la rescisión del contrato de trabajo, el hecho de que por haber estado enfermo el trabajador, obtuviera un salario menor que el mínimo, y por otra, no se precisa por qué se dejaron de estimar los hechos que le favorecían de la prueba testimonial, debe concluirse que ningún agravio se comete en contra del trabajador a quien se le niega la protección federal, en contra del laudo que pronuncie una Junta, absolviendo al patrono de la demanda que se formule por rescisión del contrato, pago de salarios correspondientes y otras prestaciones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/379807-1847b893/juntas-apreciacion-de-las-pruebas-por-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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