JUNTAS, PRUEBA TESTIMONIAL ANTE LAS.
Si se alega que se han violado los artículos 550 y 553, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo y el 194 de la Ley de Amparo, porque con las declaraciones rendidas por dos testigos quedó demostrado que la causa de la muerte de un trabajador fue un riesgo de carácter profesional, y la Junta respectiva no lo estima así, no es de admitirse esa alegación, ya que la relación entre causa y efecto no puede tenerse por acreditada con solo el testimonio de tales testigos, si no existe en autos otra prueba que acredite esa relación de causalidad, entre los hechos que dicen haber presenciado los testigos y la muerte del trabajador; y si además, no se da oportunidad a la empresa demandada, para repreguntar a los testigos, pues aun cuando se aduce que dicha probanza tiene el carácter de documental, no cambia su verdadera naturaleza, cualquiera que haya sido la forma en que sea presentada, por lo que debió ajustarse a los términos de ley, y si no fue así, la Junta está en lo justo si niega valor probatorio a la repetida prueba.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/379847-761cfd10/juntas-prueba-testimonial-ante-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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