JUNTAS, APRECIACION DE LA PRUEBA PERICIAL POR LAS.
Aun cuando la parte quejosa haya rendido prueba pericial y apoyándose en ella sostenga que no se acreditó la relación entre la causa que determinó la muerte de un trabajador y el accidente que sufrió durante sus labores, como los tribunales del trabajo tienen facultad para apreciar las pruebas, sin más limitaciones que las señaladas en el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, no puede decirse que no se haya obrado rectamente, al darle valor probatorio a la prueba pericial rendida por la parte actora y no a la de la parte demandada, si en el laudo recurrido, se expresan las razones de por qué esta última no le merece fe, a la expresada Junta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377699-12d3b6dc/juntas-apreciacion-de-la-prueba-pericial-por-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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