LAUDOS EN CONCIENCIA.
No se viola el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo porque una Junta dé por justificada la tacha que se aduce en contra de un testigo, si el mismo testigo confiesa haber sido empleado al servicio de la parte demandada, y que en virtud de haber sido separado por aquella, promovió una demanda, que es lo que constituyó la tacha.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/379869-841ba46e/laudos-en-conciencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1434/38. Urzúa Juana. 17 de agosto de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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