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JUNTAS, PRUEBAS ANTE LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 379902 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 2256

Si una Junta expresa las razones que tuvo para concluir que se probó que una persona prestó sus servicios como portero, y se alega que no aparece demostrado en autos que el trabajador hubiese tenido tal carácter, ni que existiera contrato de trabajo, ni que hubiese prestado los servicios a que se refiere en su demanda, sin rebatirse las consideraciones que hizo la Junta para llegar a la conclusión a que llega, y sin citarse precepto legal alguno de la Ley Federal del Trabajo que se hubiese infringido, debe concluirse que ninguna violación se cometió por la expresada Junta. Por otra parte, si aparece que se dio por contestada la demanda en sentido afirmativo y que el mismo trabajador manifestó haber prestado sus servicios como portero de determinada casa, tal hecho debió tenerse por cierto, salvo prueba en contrario, prueba que no le incumbía rendir al reclamante sino al demandado, ya que era a él a quien tocaba destruir la presunción que se estableció en su contra, al darse por contestada la demanda en sentido afirmativo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/379902-7a222bd7/juntas-pruebas-ante-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 7330/37. Flores Bernardino. 31 de agosto de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alfredo Iñárritu.

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