TRABAJO, EXISTENCIA DEL RIESGO PROFESIONAL.
La sola circunstancia de que la muerte de un trabajador ocurra cuando el mismo sea de una edad avanzada, no puede excluir al patrono de la responsabilidad legal de su muerte, si se acredita que la misma fue debida a un riesgo profesional sufrido por el obrero, como consecuencia de las labores que desempeñaba al servicio del patrono.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/379951-8463cc14/trabajo-existencia-del-riesgo-profesional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4694/38. Compañía Real del Monte y Pachuca. 28 de septiembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salomón González Blanco.
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