PATRONO SUSTITUTO, DEMANDA DE AMPARO IMPROCEDENTE.
Si no es exacto que una Junta haga una declaración de carácter definitivo sobre que una persona tiene el carácter de patrono sustituto y lo que ordena la mencionada Junta, es que se emplace a dicha persona, a efecto de que haga uso de todos los derechos que le concede el artículo 481 de la Ley Federal del Trabajo, es decir, se le concede el derecho para defenderse, para aportar pruebas, y por consecuencia, para demostrar que no tiene el carácter de patrono sustituto, de manera que tenga oportunidad de obtener laudo absolutorio, como corolario de la defensa que de sus derechos haga ante la Junta, es claro que el auto del Juez de Distrito en el que desecha la demanda de amparo, está dictado de acuerdo con los preceptos de la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/379967-ddd8c7b4/patrono-sustituto-demanda-de-amparo-improcedente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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