Corpus
Modo: Corpus Pro

PATRONO SUSTITUTO DECLARACION DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 807581 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 6315

Contra la declaración de patrono sustituto que haga una Junta, cuando se trata de actos después de concluido el juicio, no es competente la Suprema Corte para conocer en amparo directo, pues como ya se dijo se trata de actos posteriores al juicio y que afectan a persona extraña al mismo, y en esa virtud, con apoyo en las fracciones III y V del artículo 114 de la Ley de Amparo, en relación con lo que establecen los artículos 42 y 27 del a Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, debe declararse que la competencia corresponde a un Juez de Distrito, al que deberán turnarse los autos del juicio arbitral relativo, juntamente con copia certificada de la demanda de amparo interpuesto y testimonio de la resolución de la Corte, a fin de que tramite y resuelva el propio juicio.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/807581-785ec90b/patrono-sustituto-declaracion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 763/44. García Pérez Evencio. 27 de marzo de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Relator: Roque Estrada.

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