JUNTAS, DILIGENCIAS COMPLEMENTARIAS ANTE LAS.
Conforme al artículo 532 de la Ley Federal del Trabajo, formulados los alegatos, el presidente o auxiliar de la Junta respectiva, preguntará a los otros representantes, si necesitan mayor instrucción para mejor proveer, y en caso afirmativo, podrá acordar, por mayoría de votos, la práctica de cualquiera diligencia que se estime necesaria para el mejor esclarecimiento de la verdad, entendiéndose continuada la audiencia de pruebas, para el objeto de desahogar las que se rinda para mejor proveer, y si se ha rendido una prueba, de conformidad con lo que se dispone en el artículo citado, la Junta respectiva, al fallar, está obligada a tomar en consideración esa prueba, y, al hacerlo así, no infringe el artículo 550 de la misma Ley Federal del Trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/380069-1ef3a1a8/juntas-diligencias-complementarias-ante-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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