TRABAJO, AMPARO EN MATERIA DE.
Si en una demanda de amparo se alega que se han violado por una Junta, los artículos 4o. y 14 constitucional, en virtud de que se priva a unos trabajadores del salario a que tienen derecho, sin que haya una resolución de autoridad competente, no está obligado el Juez de Distrito a estudiar esa cuestión, sino en la forma que le fue planteada, y si aparece que se impugna al respecto, exclusivamente. La competencia de la Junta y ésta es competente, de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, no se violan las disposiciones constitucionales de referencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/380087-6282b863/trabajo-amparo-en-materia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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