LAUDOS EN CONCIENCIA.
Aun cuando en autos aparezca demostrado que un trabajador celebró con el patrono un convenio, en virtud del cual estuvo de acuerdo, en unión de otros trabajadores, en que se suspendieran las labores por el tiempo necesario para que se cambiara una maquinaria, debe tenerse en cuenta que si el propio trabajador sostiene que no fue comprendido en ese convenio, por razones cuyo fundamento no se encuentra acreditado y, por otra parte, aparece que el mencionado trabajador suscribió una carta en la que manifestó que se separaba voluntariamente del trabajo, sin que exista prueba alguna que justifique la afirmación hecha por el trabajador, en el sentido de que firmó esa carta en blanco y que su contenido fue llenado posteriormente, la Junta no viola el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, si absuelve al patrono, fundándose en que la acción estaba prescrita, pues la existencia del aludido convenio, no excluye la posibilidad de que el trabajador se hubiese separado voluntariamente del trabajo, como se desprende del contenido de la carta mencionada
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/380098-9ef959f5/laudos-en-conciencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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