LAUDOS EN CONCIENCIA.
Si una Junta estima demostrado el abandono del trabajo por parte del trabajador, con diversas pruebas que estudia y valora, de acuerdo con la facultad soberana que le concede el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, y solo como un hecho superabundante, la propia Junta se refiere a la estipulación de un artículo del contrato obligatorio para la industria de la seda y artisela, de tal manera que, aceptándose que ese artículo hubiese sido interpretado erróneamente por la Junta, si el laudo se apoya en diversas consideraciones que sirvieron fundamentalmente para absolver, y que no se combaten en la demanda de amparo, quedarán en pie esas consideraciones con las disposiciones legales que las apoyan, el laudo pronunciado por la Junta, no puede considerarse inconstitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/379516-18e1177f/laudos-en-conciencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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