ENFERMEDADES PROFESIONALES, COMPROBACION DE LAS.
Si una Junta pasa por alto la circunstancia de que en el dictamen médico del perito presentado por el trabajador, se dijo que éste no estaba enfermo de silicosis, sino de tuberculosis incipiente y que, entre la fecha del primer dictamen y la de los dictámenes de la parte contraria y del perito tercero en discordia, transcurrieron cuatro años, durante los cuales pudo dicho trabajador haber adquirido al servicio de la empresa, la enfermedad que padece, según los últimos dictámenes, debe tenerse en cuenta que es a la parte demandada a la que corresponde demostrar que el repetido trabajador había adquirido dicho padecimiento al servicio de otra empresa o de otro patrono.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/380221-d36d29c8/enfermedades-profesionales-comprobacion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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