JUNTAS, PRUEBA DOCUMENTAL ANTE LAS.
Si un patrono, al contestar la demanda que se formula en su contra, manifiesta que nada debe a los reclamantes, porque uno de ellos nunca fue portero a su servicio, lo que este mismo reconoce en autos, y que al otro, si bien estuvo a su servicio con el expresado carácter de portero, le cubría oportunamente sus sueldos, con lo cual también este último estuvo conforme, al expresarlo así en una carta que fue exhibida en el juicio respectivo y que aparece suscrita por el aludido y por dos personas que firman como testigos, quienes declaran ante la Junta correspondiente, que en su presencia firmó aquél dicha carta, después de que le fue leído su contenido, no es de tomarse en consideración el que fuese objetada la citada carta, por haber negado que la firma puesta en ella era suya, si no se presenta prueba alguna para desvirtuar la excepción opuesta por la parte demandada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/380224-84ee1ca4/juntas-prueba-documental-ante-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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