JUNTAS, PRUEBA TESTIMONIAL ANTE LAS.
Si los testigos presentados por el patrono declararon que les constaba que el obrero se apropiaba el dinero que recibía por la venta de las mercancías, el trabajador no tachó a esos testigos y consta que los representantes del capital y del gobierno estimaron que con las declaraciones de esos testigos quedaron comprobados los hechos a que los mismos se contrajeron, y el representante obrero sostuvo que no debía darse valor a esas declaraciones, porque era de suponerse que los testigos fueron sobornados; pero en autos no hay prueba alguna que justifique lo manifestado por dicho representante obrero, y no obstante la junta condena al patrono, hace una indebida apreciación de la prueba testimonial, y con ello viola las garantías individuales del patrono.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/380340-e8573c00/juntas-prueba-testimonial-ante-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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