TRABAJADORES NO SUJETOS A LA DIRECCION Y DEPENDENCIA DEL EMPRESARIO.
El artículo 17 de la ley del trabajo dice: que contrato de trabajo es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra, bajo su dirección y dependencia, un servicio personal, mediante una retribución convenida, por lo que no puede considerarse existente el contrato de trabajo entre actor y demandado, si aquél no estaba sujeto a la dirección de éste, ni el mismo le pagaba sus servicios; pues la circunstancia de que le hubiera permitido trabajar en un establecimiento de su propiedad como limpiabotas, no implica la existencia del contrato de trabajo y menos cuando el obrero trabajaba a las horas que más le convenían y fijaba libremente la remuneración que recibía de los clientes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/380264-51fa0789/trabajadores-no-sujetos-a-la-direccion-y-dependencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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