Corpus
Modo: Corpus Pro

TRABAJADORES NO SUJETOS A LA DIRECCION Y DEPENDENCIA DEL EMPRESARIO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 380264 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 3235

El artículo 17 de la ley del trabajo dice: que contrato de trabajo es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra, bajo su dirección y dependencia, un servicio personal, mediante una retribución convenida, por lo que no puede considerarse existente el contrato de trabajo entre actor y demandado, si aquél no estaba sujeto a la dirección de éste, ni el mismo le pagaba sus servicios; pues la circunstancia de que le hubiera permitido trabajar en un establecimiento de su propiedad como limpiabotas, no implica la existencia del contrato de trabajo y menos cuando el obrero trabajaba a las horas que más le convenían y fijaba libremente la remuneración que recibía de los clientes.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/380264-51fa0789/trabajadores-no-sujetos-a-la-direccion-y-dependencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 286/38. Anguiano Miguel. 31 de marzo de 1938. Mayoría de tres votos. Disidentes: Xavier Icaza y Salomón González Blanco. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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