LIBROS, INSPECCION DE LOS, CONFLICTOS DE TRABAJO.
Es cierto que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 584 de la Ley Federal del Trabajo, los presidentes de las Juntas tienen obligación de proveer a la inmediata ejecución de los laudos, dictando al efecto las medidas necesarias que a su juicio sean procedentes; pero de esto no puede deducirse que sea legal la orden que se dicte para que, dentro de un plazo que fije el mismo presidente, sean presentados unos libros, comisionándose al efecto a un actuario, para que practique la inspección ofrecida como prueba, por no existir precepto alguno en que se funde tal disposición, y porque de acuerdo con lo mandado en el artículo 447 de la citada Ley Federal del Trabajo, cuando una diligencia debe practicarse fuera del lugar en que resida la Junta correspondiente, dicha Junta encomendará su cumplimiento al Juez o Junta respectiva, por medio del exhorto que al efecto la dirija.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/380304-1a7ebdfa/libros-inspeccion-de-los-conflictos-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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