PORTEROS, LABORES DE LOS.
Aun cuando se encuentre comprobado que una persona es inquilina de una casa, y ocupa en ella un local, tal circunstancia no hace imposible, jurídicamente, que desempeñe también, en la citada casa, las labores de portera, lo que puede comprobar por los medios legales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/380345-ae3a0612/porteros-labores-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2579/37. Velasco Quiñones Ramón de. 27 de octubre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.
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