FERROVIARIOS, POSTERGACION DE LOS.
Si se reclama exclusivamente la infracción del artículo 33 de la Ley Federal del Trabajo, sin alegar que la Junta respectiva haya hecho inexacta aplicación del artículo 59 del contrato de trabajo celebrado entre los Ferrocarriles Nacionales y sus empleados, debe concluirse que si un trabajador no reclama dentro del término que establece el citado artículo 59, la postergación que dice haber sufrido, pierde el derecho para reclamar el pago de la diferencias de salarios que resulten como consecuencia de esa postergación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/380399-ec48d694/ferroviarios-postergacion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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