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Modo: Corpus Pro

FERROVIARIOS, PRESCRIPCION DE LAS ACCIONES DE LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 381256 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1151

Si se alega que una Junta aplica incorrectamente la disposición contenida en el artículo 332, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, porque fundándose en dicho precepto, estima que la acción de la empresa de los Ferrocarriles Nacionales, para hacer las deducciones del sueldo que disfrutan los trabajadores, no había prescrito, no obstante que entre la fecha en que el trabajador recibió la corrección y la en que se le pidió su consentimiento para hacer deducciones de sus salarios, transcurrió con exceso el plazo que señala el artículo 329, fracción V, de la misma ley, debe tenerse en cuenta que este artículo establece que prescriben en un mes las acciones de los patronos para hacer deducciones de los salarios de los trabajadores, por errores que estos cometen, y de las constancias de autos aparece que entre la fecha en que el trabajador recibió la corrección y la en que se le pidió su consentimiento para que se le hicieran los descuentos, transcurrió con exceso el término que establece el citado precepto; sin que sea de admitirse que el plazo de la prescripción se interrumpe, porque al absolver posiciones, el trabajador confiese que la corrección se había formulado por un error cometido al aplicar una cuota indebida, ya que el artículo 332 de la citada ley, en su fracción II, dice que las prescripciones se interrumpen si la persona en cuyo favor corren, reconoce el derecho de aquella contra quien prescribe, de palabra, por escrito o por hechos indudables; de lo que resulta que esa disposición no es aplicable, pues únicamente se puede interrumpir un término que está corriendo pero no uno ya cumplido, y si el trabajador al absolver posiciones, confiesa que había cometido el error por el que se formuló a corrección, tal confesión no puede interrumpir el término que establece el artículo 329, fracción V, de la Ley Federal del Trabajo, y ese términos ya había transcurrido en la fecha en que se solicitó el consentimiento del trabajador para hacerle los descuentos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381256-11fc77d7/ferroviarios-prescripcion-de-las-acciones-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 5425/36. Quiroz Tomás. 11 de noviembre de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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