TRABAJO, HORAS DE, Y DESCANSOS LEGALES.
Si está acreditado que un trabajador había desempeñado labores durante los domingos, días festivos y días de vacaciones, según declaración de varios testigos, la Junta respectiva está obligada a tomar en cuenta lo expresamente dispuesto por el artículo 82 de la Ley Federal del Trabajo, y a declarar procedente la acción que por tal concepto instaure el trabajador.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/380488-8a6a50bc/trabajo-horas-de-y-descansos-legales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5209/37. Ponce Antonio. 1o. de diciembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.
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